Coayllo: Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones

La solicitud del Personero Legal Alterno del Partido Político Alianza para el Progreso, fue declarada improcedente por falta de medios probatorios. 

Jurado Electoral Especial (JEE) de Cañete, declara improcedente la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Coayllo, Provincia de Cañete, Departamento de Lima deducida por el personero legal alterno Nacional del partido político Alianza para el Progreso, en razón de que, no se ha cumplido con los presupuestos exigidos por los artículos 363° a 368° de la Ley Orgánica de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Sin embargo, dicho artículo 363° literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 

Según el expediente N° 00342-2014-070, solicitar la nulidad de las elecciones en forma total o parcial, no es menos cierto que, ésta procede siempre y cuando las causales en que se sustenta la solicitud o pedido de nulidad se encuentren previamente previstas en la norma legal antes transcrita, aunado a ello se debe aportar los medios probatorios que acrediten fehacientemente los hechos invocados por el recurrente, como causal para declarar la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Coayllo, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; puesto que solo así podremos efectuar la subsunción de los hechos en que se sustenta la nulidad en los supuesto previsto en los artículo 363° al 368° de la Ley Orgánica de Elecciones, tanto más si conforme lo dispone el artículo 196° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente, “salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos”.

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